lunes, 11 de julio de 2011

Plan de incentivos de la provincia de Buenos Aires 2011 - Resolución Nº 119

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Res 119
La Plata, 1º de junio de 2011.
VISTO el expediente  22500-12432/11, por intermedio del cual la Dirección de Bosques y Forestación, tramita la implementación del “Plan de Incentivos a la Actividad Forestal” para el corriente año, y

CONSIDERANDO:
Que en los años precedentes el Plan fue instrumentado dando respuesta a requerimientos de pequeños y medianos productores agropecuarios para la implantación de forestaciones de producción y de protección con doble propósito;
Que resulta necesario lograr una continuidad para este tipo de emprendimientos, para lo cual es imprescindible la concurrencia del Estado acorde a las grandes posibilidades que la actividad encuentra en el amplio territorio provincial;
Que las numerosas solicitudes presentadas en estos últimos años, han demostrado la validez de la propuesta mediante la cual se pretende beneficiar a la mayor cantidad de productores que se encuentran distribuidos en el territorio provincial;
Que atento a ello, corresponde que esta Secretaría de Estado proceda a implementar el “Plan de Incentivos a la Actividad Forestal” para el transcurso del año 2011 en el marco de la legislación vigente (Ley Provincial de Incentivos a la Forestación Nº 12.662);
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que por Ley  5.699 la Provincia adhiere al régimen de la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal  13.273 (t.o. Decreto  710/95) y que en su artículo 205, el Código Rural declara de Interés Público la defensa, conservación, mejora y ampliación de los bosques;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.881;
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Implementar para el año 2011 el “Plan de Incentivos a la Actividad Forestal” mediante la provisión de material de plantación para la realización de forestaciones de producción en inmuebles rurales. Serán beneficiarios del Plan quienes presenten las respectivas solicitudes en las que se deberá asumir el compromiso de su realización con los destinos indicados.

ARTÍCULO 2º - A los efectos del presente Plan, serán forestaciones de producción aquéllas de las cuales sea posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante su aprovechamiento racional. En este sentido, serán admitidas también propuestas para la implantación de sistemas silvopastoriles y agroforestales, cortinas rompevientos y montes de abrigo para el ganado, todas formaciones con doble propósito en función de su buen manejo.

ARTÍCULO 3º - La Dirección de Bosques y Forestación de esta Secretaría de Estado será la Autoridad de Aplicación del presente Plan, pudiendo dictar normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Asimismo establecerá las especies y cantidades que se asignarán para el cumplimiento efectivo del Plan, así como las zonas forestales que estarán promocionadas.

ARTÍCULO 4º - Podrá acogerse al Plan, toda persona física o jurídica, quien deberá presentar una solicitud a través de los formularios confeccionados a tal efecto, y acompañados por la documentación requerida. Los mismos estarán disponibles en la Dirección de Bosques y Forestación y en las sedes del interior habilitadas a esos fines.

ARTÍCULO 5º - Serán entregados plantines o estacas para la realización del Plan de forestación, atento a los valores máximos admitidos en el Decreto Reglamentario 2817/02:
Salicáceas = máximo tres mil (3.000) estacas o su equivalente en guías por plan.
Plantines en envase = máximo diez mil (10.000) por plan.
Las cantidades podrán ser modificadas en función del número de Planes presentados y aprobados, las características del lugar donde se realizara la plantación y el número de ejemplares producidos en los Establecimientos dependientes de la Dirección de Bosques y Forestación - Estación Forestal Parque Pereyra Iraola y Estación Forestal Sierra de la Ventana.
ARTÍCULO 6º - El Plazo otorgado para la recepción de las solicitudes de acogimiento debidamente cumplimentadas, será para las zonas forestales promocionadas hasta el 31 de mayo inclusive. El lugar habilitado será la Dirección de Bosques y Forestación (Sede Central) y Delegaciones del interior provinciales y municipales.

ARTÍCULO 7º - Las solicitudes de acogimiento al Plan, que deberán acompañarse por duplicado y encarpetadas, constarán de la siguiente documentación:

a) Formulario propiamente dicho.

b) Fotocopia simple del título de propiedad del inmueble a forestar. En su defecto, acreditación de la forma de tenencia de la tierra. Si es una Empresa, estatuto y delegación de funciones al titular que la representa. Si es un organismo oficial, autorización expresa al titular que lo representa.
c) Plano catastral con la ubicación del establecimiento rural.
d) Croquis detallado del establecimiento, donde conste perfectamente su parcelamiento y ubicación de construcciones y mejoras.
e) Croquis con la ubicación de la forestación propuesta dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 8º - No serán aceptadas entregas parciales de la documentación. Cuando la misma fuera enviada por correo o entregada por terceros en forma incompleta, quedará rechazada atento a lo especificado en el ítem b del artículo 11.
ARTÍCULO 9º - La aprobación técnica y legal de las solicitudes de acogimiento al Plan, que permitirán al beneficiario acceder al material de plantación solicitado, será realizada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del llamado.
Vencido este plazo, la Dirección de Bosques y Forestación confeccionará un listado con los planes aprobados, que serán diligenciados a través de los lugares de producción establecidos.
ARTÍCULO 10 - Los Establecimientos productores “Estación Forestal Parque Pereyra Iraola” y “Estación Forestal Sierra de la Ventana”, así como desde la Sede Central de la Dirección de Bosques y Forestación cuando la producción del material de plantaciónhubiere sido externa, serán los encargados de notificar a los beneficiarios que sus  solicitudes han sido aprobadas, coordinando asimismo la fecha de entrega del material adjudicado.
 
ARTÍCULO 11 - Serán causales de rechazo de las solicitudes de acogimiento:
a) Si se presentara en formularios no habilitados por la Autoridad de Aplicación o fuera del plazo establecido.
b) Si al presentarse la solicitud no se acompañara toda la documentación requerida.
c) Por la omisión de datos del formulario o el falseamiento de la información.
d) Que el establecimiento no se encontrara en zona rural (de acuerdo a la categorización de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 12 - Las solicitudes que no fueron aprobadas, inscriptas dentro de las causales de rechazo del artículo precedente, estarán a disposición de los interesados en la Sede Central de la Dirección de Bosques y Forestación por un período de ciento veinte (120) días posteriores a la aprobación. Transcurrido ese lapso, serán enviadas a archivo.

ARTÍCULO 13 - Si por algún motivo el beneficiario no pudiera realizar la totalidad de la plantación y por lo tanto se modificara la cantidad originalmente solicitada, deberá comunicarlo a la Dirección de Bosques y Forestación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación indicada en el artículo 10. Del mismo modo, si por contingencias de naturaleza aleatoria, no atribuibles a su responsabilidad, no pudiera cumplimentar el compromiso asumido a partir de la aprobación del Plan, deberá comunicarlo en forma inmediata a los efectos de resolver su situación en el ámbito del organismo de aplicación.

ARTÍCULO 14 - El retiro de los plantines y/o estacas del Establecimiento productor, implicará la conformidad del beneficiario en cuanto a calidad, cantidad y número de especies adjudicadas, no dando lugar a reclamo de ninguna naturaleza. En caso de existir disconformidad, el beneficiario deberá comunicarlo a la Dirección de Bosques y Forestación dentro de las setenta y dos (72) horas, indicando los motivos de dicha disconformidad a los efectos de su evaluación por el organismo de aplicación y arbitrar las medidas que corresponden de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 15 - Respecto al logro de la plantación, el beneficiario del emprendimiento deberá presentar a la Dirección de Bosques y Forestación un informe sobre su estado. Dicha información, que deberá producir a los 12-16 meses después de la plantación, posibilitará que previa verificación de la misma, se le pueda extender una certificación y quedar consignado en los registros como Plan cumplido.

ARTÍCULO 16 - Aquellos beneficiarios que no hayan cumplido con el compromiso asumido por causas atribuibles a los mismos, o que hubieran falseado la información vertida en las respectivas solicitudes y documentación presentada, deberán reintegrar el importe del material de plantación asignado, al valor de mercado vigente a la fecha de determinación de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la Ley de Faltas Agrarias  8.785/77 y su reglamentación. A tal fin, el órgano de aplicación determinará los valores por región y por especie.

ARTÍCULO 17 - El domicilio legal consignado en el formulario de solicitud de acogimiento por él o los titulares y el profesional responsable si correspondiere, será considerado como domicilio constituido a todos sus efectos teniéndose por válidas todas las
notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique su cambio a la Dirección de Bosques y Forestación en forma fehaciente.
ARTÍCULO 18 - La Dirección de Bosques y Forestación se reserva el derecho de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier momento de su ciclo productivo, hasta considerarlas como plantación lograda, a los efectos de verificar las pautas consignadas en el Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 19 - El acogimiento al presente Plan de Incentivos a la Actividad Forestal no dará lugar a reclamo alguno al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, si por razones presupuestarias o de cualquier índole el Ministerio de Asuntos Agrarios del cual depende la Dirección de Bosques y Forestación, no pudiera cumplir con las previsiones realizadas o se viera obligado a efectuar modificaciones en los cupos y/o especies promocionadas.

ARTÍCULO 20 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Bosques y Forestación. Cumplido, archivar.