Ley 25.080: Adicional por mejoramiento genético. Resolución Reglamentaria 22-2021.
Se establece en 10% del monto de apoyo económico correspondiente, el adicional por utilización de material mejorado estipulado en el art. N°11 de la res N°22/2021. Los titulares de emprendimientos forestales que deseen gozar del beneficio deberán presentar, junto con la certificación de tareas, la factura electrónica de compra del material de plantación utilizado o su equivalente declaración jurada cuando se trate de materiales propios. Dicho instrumento deberá acreditar la utilización de material reproductivo forestal correspondiente a variedades pertenecientes a la CATEGORIA SELECCIONADO o superior con su correspondiente N° DE CONSTANCIA DE PROCEDENCIA DE MATERIAL REPRODUCTIVO FORESTAL CERTIFICADO de conformidad con los requerimientos mínimos aprobados por la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de Ia ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Los clones de salicáceas beneficiados con el
porcentaje extra son los siguientes:
Populus deltoides:
GUAYRACA INTA, ÑACURUTU INTA, HOVYU INTA, PAYCARABI INTA, NANDI INTA, PYTA INTA y AUSTRALIANO 129/60.
Salix sp.:
YAGUARETÉ
INTA-CIEF, LOS ARROYOS INTA-CIEF, GÉMINIS INTA-CIEF, LEZAMA INTA-CIEF, AGRONALES INTA-CIEF, IBICUY INTA-CIEF y CARAPACHAY INTA-CIEF.