lunes, 22 de marzo de 2010

Resolución 102/2010

Incentivos para el uso de material forestal certificado

Una nueva resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca otorga un monto adicional del 10 % a aquellos productores que planten material certificado y que presenten planes durante los años 2010, 2011 y 2012.
La resolución 102/2010 compuesta por 4 artículos incrementa en un 10 % el pago del apoyo económico no reintegrable otorgado por la Ley 25.080. El material de plantación que se deberá utilizar para acceder al 10% debe provenir de viveros certificados por el INASE y registrados en SENASA.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el pago del apoyo económico no reintegrable instituido por el Título V de la Ley Nº 25.080 modificada por su similar Nº 26.432 se incrementa en un DIEZ POR CIENTO (10%) para las actividades de plantación y enriquecimiento del bosque nativo de especies nativas y exóticas de alto valor comercial, según lo previsto en el último párrafo del Artículo 17 de la citada Ley, de conformidad con los requisitos fijados en la presente resolución.

Articulo. 2º — Los titulares de emprendimientos forestales que deseen gozar de este beneficio adicional deberán presentar, junto con la documentación prevista en el Artículo 7º de la Resolución Nº 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la "Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado" (Anexo l de la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION). A tales fines, dicho instrumento deberá acreditar la utilización de material reproductivo forestal correspondiente a especies pertenecientes a la categoría SELECCIONADO o superior, de conformidad con los requerimientos mínimos aprobados por la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de Ia ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Articulo. 3º — El incremento fijado en el Artículo 1º de la presente resolución será de aplicación a los emprendimientos forestales y etapas de planes forestales plurianuales a ejecutarse entre los años 2010 y 2012 inclusive.

Articulo. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.


Para mayo información: Ing. Agr. Alejandro Signorelli